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| Cobro
de Haberes |
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Cronograma
para el año 2012 |
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El
Instituto
ha establecido el siguiente cronograma de pagos de Retiros y Pensiones
para el año 2012.
Con
el fin de agilizar nuestro servicio, informamos que todos los retirados
y pensionistas de las FF.AA. percibirán su haber el primer día
hábil de cada mes, sin importar la letra del apellido ni el lugar
de cobro.
De esta forma nos aseguramos que usted pueda cobrar lo antes posible,
sin demoras innecesarias.
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| CRONOGRAMA
DE HABERES - AÑO 2012 |
Los
haberes estarán disponibles para el cobro el 1º día
hábil de cada mes,
a continuación se indica el período en que podrán
cobrarse los mismos |
| Haberes
de: |
Fechas
de Pago |
| Enero |
desde
el
01/02 hasta
el 20/02 |
| Febrero |
desde
el
01/03 hasta
el 20/03 |
| Marzo |
desde
el
30/03 hasta
el 18/04 |
| Abril |
desde
el
02/05
hasta el 21/05 |
| Mayo |
desde
el
01/06 hasta
el 20/06 |
| Junio
y 1º SAC. |
desde
el
02/07
hasta el 20/07 |
| Julio |
desde
el
01/08 hasta
el 17/08 |
| Agosto |
desde
el
31/08 hasta
el 19/09 |
| Septiembre |
desde
el
02/10 hasta
el 19/10 |
| Octubre |
desde
el
01/11 hasta
el 20/11 |
| Noviembre |
desde
el
30/11 hasta
el 19/12 |
| Diciembre
y 2º SAC. |
desde
el
20/12 hasta
el 08/01 |
IMPORTANTE:
El cronograma de pagos es el proyectado por el Instituto
para el año 2012. Las fechas indicadas pueden sufrir modificaciones,
por lo que cada una será confirmada oportunamente. Particularmente
las fechas de Junio y Diciembre, las cuales podrían modificarse
de acuerdo a lo que se disponga sobre el pago del S.A.C.
| NOTA
-
Si desea solicitar el cambio de zona de cobro de haberes
deberá, con 30 días de anticipación a la fecha
de pago,
solicitar
cambio vía: 
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Si
prefiere que todas las novedades referidas al pago de haberes lleguen
a su dirección de correo electrónico comuníquelo
por fax al 4370-1858.
RECIBO
DE HABERES
En
la liquidación de haberes encontrará un detalle de los rubros
que la componen. Los códigos 01 al 06 son los únicos sobre
los que se aplica la retención del 11% en concepto de aporte de
Ley. El importe total de ese descuento se consigna en el código
151.
La liquidación contiene los cargos que el Instituto formula sobre
su haber, además de los practicados por cuenta de entidades autorizadas
ajenas a este Organismo.
| Importante:
El Instituto transcribe en su liquidación los importes que
estas entidades autorizadas solicitan descontar, pero no está
en condiciones de informar a los beneficiarios detalles sobre su
procedencia y composición. Por esta razón, en caso
de no estar conforme con estos descuentos, deberá dirigirse
directamente a las entidades que los requirieron. |
El
Instituto utiliza la parte inferior y el reverso del formulario del recibo
de haber como vía de comunicación segura. Allí encontrará
leyendas de interés general y permanentes sobre diferentes temas.
Frecuentemente se adhiere a los recibos una solapa con información
adicional o instructivos que es importante que Ud. lea y conserve dado
que suelen indicarse plazos para presentar certificados, dar aviso de
formulación de cargos, explicar asignaciones especiales, anunciar
posibles suspensiones del haber, etc.
| Importante:
Si Ud. cobra a través de una Entidad Apoderada, exija que
le entreguen el talón que le corresponde del recibo de haberes
que emite el Instituto. |
PERCEPCION
DE HABERES
Si
cobra sus haberes por un Banco (Provincia o Nación), su recibo
permanecerá allí a su disposición, por un período
IMPRORROGABLE de 20 días corridos a contarse desde la fecha de
depósito de los mismos (a partir del segundo día hábil
de cada mes)
Se recomienda concurrir todos los meses al cobro mensual dentro del plazo
indicado. Pasado ese término el Banco devolverá los recibos
impagos al Instituto a través de su correspondiente Casa Central
para que puedan ser repagados.
| Importante:
Las Entidades Bancarias no están autorizadas a efectuar el
depósito automático de los haberes en cuentas individuales.
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El
reclamo de los haberes impagos debe hacerlo comunicándose con el
Centro de Atención al Público para que se proceda a la reliquidación
de los mismos.
En el caso de que sus recibos estén en condiciones de ser repagados,
estarán a su disposición en la Tesorería de este
Instituto.
Si no pudiera
concurrir personalmente al Instituto podrá reclamar, telefónicamente
o por nota, que el haber no percibido sea girado a su entidad pagadora.
| Importante:
Se sugiere designar un apoderado para la percepción de los
haberes. De esta forma evitará trastornos en la continuidad
del cobro. |
Para
instituir un apoderado complete y remita al Instituto un formulario especial
denominado «Acta Poder», que puede solicitarse en el Centro
de Atención al Público (en forma personal, telefónica,
por e-mail, nota o fax), en nuestras Oficinas Regionales o en cualquier
delegación de IOSE, DIBA, OSFA o centros del SERFA de todo el país.
Para hacer efectivo el cobro, el apoderado debe presentar su documento
de identidad y el del poderdante en cada oportunidad.
Los poderes tienen una vigencia de TRES AÑOS, pudiendo ser modificados
o revocados en cualquier momento.
Si opta por cobrar sus haberes a través de Entidades Apoderadas
que tengan convenio con el Instituto tales como: sociedades, asociaciones,
círculos, centros, mutuales, etc. debe dirigirse a las mismas para
tramitar su inscripción como socio poderdante.
Dichas entidades son directamente responsables ante el Instituto del correcto
pago y pueden aceptar instrucciones de sus socios sobre el cobro de sus
haberes.
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