| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
Haberes Devengados |
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1.
¿Qué es la liquidación de haberes devengados? ¿Es un reintegro?
Se denomina así a la liquidación de los días pendientes de cobro de
un titular fallecido, hasta el día anterior a su deceso, sumado a la proporción
del aguinaldo que corresponda. No es un reintegro ya que el IAF no cubre
los gastos de sepelio. Para información completa sobre el trámite a seguir
debe ver la pag. 29 del presente manual.
2.
¿Quiénes pueden reclamar el pago de un haber devengado?
Si se trata del fallecimiento del militar retirado, corresponde que
los familiares directos reclamen el pago. Si el fallecimiento es de un/a
pensionista, el Haber devengado lo cobran los herederos mas directos si
y solo si una entidad reintegra los gastos de sepelio, en caso contrario
el haber devengado va a ser abonado a la persona que abonó esos gastos.
3.
¿Es necesario concurrir personalmente al IAF para tramitar el Haber devengado?
El tramite puede hacerse sin necesidad de que Ud. concurra a nuestra
sede, ya que las firmas y las fotocopias pueden estar certificadas por
autoridad policial, militar, judicial o notarial. Solo debe cumplimentar
el formulario N° 511, que puede ser enviado por correo, correo electrónico
o fax y adjuntar la documentación correspondiente.
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