| Preguntas
Frecuentes |
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sobre
Pensiones |
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1.
¿Cómo y dónde puedo tramitar una pensión?
La pensión debe ser tramitada presentándose ante el Estado Mayor General
correspondiente a su Fuerza o ante alguna Unidad regional. Deberá llevar
con Ud. su documento de identidad, acta de matrimonio actualizada y el
Certificado de Defunción.
2.
¿Qué tengo que hacer para cobrar la Pensión Provisoria?
La Pensión Provisoria solamente se liquida a la esposa e hijos menores
de edad. Se debe cumplimentar el trámite especificado en el punto anterior.
3.
¿Dónde debo gestionar la designación de deudos con derecho a pensión?
Idem punto 1, en su respectiva Fuerza.
4.
¿Qué proporción del sueldo de mi esposo fallecido cobraré como pensión?
El 75% del haber mensual que percibía el militar en situación de
retiro o actividad.
5.
¿Por qué mis hijos menores de edad cobran por recibos separados? ¿Se pueden
unificar los recibos?
Los hijos menores son también beneficiarios del beneficio pensionario
generado por el titular. No se pueden unificar los recibos de haberes.
6.
Cuando fallezca yo (pensionista directa): ¿en que casos se traspasa mi
pensión?
Solamente en el caso de que comparta el beneficio con otro cobeneficiario.
7.
Si mi hijo no estudia: ¿se extingue el beneficio de pensión?
Al alcanzar la mayoría de edad (21 años) por Ley, los hijos pierden
el derecho al beneficio a excepción de que cursen una carrera terciaria
o universitaria como alumno regular. Cuando cumple los 26 años, el beneficio
que le correspondía se extingue o acrecienta la otra parte.
8.
Si me caso, ¿Pierdo la pensión? ¿Y si trabajo?
Si contrae matrimonio no pierde el derecho a la pensión. Se limita
su haber pensionario a tres (3) haberes mínimos civiles ($450,00).
9.
Como pensionista: ¿Tengo que pedir permiso para viajar al exterior? ¿Como
y donde lo tramito?
En caso de viajar al exterior, tiene que pedir autorización a la Fuerza
solamente si se ausentará por mas de dos (2) años. Si es por un tiempo
menor solo deberá informar de su viaje.
10.
Soy pensionista y ya tengo una jubilación. ¿La pierdo al percibir esta
pensión?
Si es esposa NO la pierde. Solamente se limita el haber de pensión
cuando se trata de madre o padre.
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