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| Retiros
y Pensiones |
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Asignaciones
Familiares |
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PAGO
ANTICIPADO DE AYUDA ESCOLAR - FEBRERO 2012
La
ayuda escolar primaria y secundaria se liquidará automáticamente
con haberes de febrero a todo el personal que haya presentado
el certificado en el ciclo lectivo 2011 por hijos/nietos o menores
a cargo hasta los 18 años (los hijos incapacitados no tienen
límite de tope ni edad).
Aquellos que cumplan los 18 años en los meses febrero a
junio/11 deberán presentar la constancia de alumno regular
del presente ciclo lectivo para su posterior liquidación.
Para justificar el pago de la ayuda escolar deberá presentar
UNICAMENTE el original del certificado de alumno regular del año
en curso, venciendo el plazo el 31de octubre de 2012.
“No tiene validez la presentación de los certificados
de matriculas, inscripción o de finalización del
año anterior ni fax o fotocopias.”
Los certificados pueden ser entregados únicamente en los
lugares detallados a continuación: en este Instituto CENTRO
DE ATENCION AL PUBLICO (planta baja) o por Correo Cerrito 572
–1010 CABA ó CASILLA DE CORREO 741 - CORREO CENTRAL
- C.P. 1000 ó en las Sociedades Apoderadas o a través
de las Oficinas Regionales de este Instituto, debiendo colocar
al dorso de los mismos los siguientes datos: Apellido y nombre
y Nº de documento del titular, DNI y fecha de nacimiento
del menor. De no recibirse los certificados de escolaridad antes
del 31 de octubre, se formulara cargo en el mes de noviembre por
la Ayuda Escolar liquidada con los haberes de febrero.
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ASIGNACIONES
FAMILIARES
Por la aplicación
de la LEY 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones
por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación
anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en Enero).
Por
aplicación del Decreto N° 1482/2011 a partir del 01/10/11 se
modifica el monto de las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y prenatal
, se liquidará con haberes de octubre/11 . ZONA NORMAL desde PESOS
CIEN ($ 100) hasta PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200,00) y ZONA SUR desde
PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00) no fijándose
límites para la percepción de la asignación por hijos
con discapacidad.
En
caso de existir modificaciones en su grupo familiar debe comunicarlo a
este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo
adjuntar la documentación probatoria que corresponda.
| Nota:
Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad. |
Las
asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes
al período que corresponda.
Cuando ambos padres perciban alguna remuneración en relación
de dependencia, las Asignaciones Familiares podrán ser solicitadas
por aquel a quien su percepción, en función de su monto,
le resulte más beneficiosa.
No corresponde la percepción de Asignaciones Familiares por los
menores emancipados.
Para acreditar el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar, los
hijos del titular deberán concurrir a establecimientos de carácter
nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza
oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre
que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad
educacional oficial.
En
aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales
concurran los hijos del titular no hubieren implementado el régimen
de la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que
asisten no estén discriminados como Educación General Básica
y Polimodal, la Asignación por Ayuda Escolar se abonará
siempre que se trate de MENORES DE 18 AÑOS, debiendo asimilarse
la Educación General Básica al período correspondiente
desde jardín (desde salita de 3 a salita 5) EPB o Primaria (desde
1º grado hasta el 6º año inclusive ) y ESB Escuela Secundaria
Basica (desde 7º año hasta 9º año inclusive) y
Superior (desde 1° año hasta 3° año)
| Nota:
No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario
o universitario. |
Corresponde
el pago de la Asignación por Nacimiento en el caso de reconocimiento
de hijos.
En caso de Adopción o Nacimientos múltiples, corresponde
el pago de una Asignación por Adopción o Nacimiento por
cada uno de los hijos.
Corresponde el pago de la Asignación por Adopción en los
casos en que se adopte el hijo del cónyuge.
Los reclamos por asignaciones impagas estarán sujetos a lo establecido
por el Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años
de prescripción) debiendo contarse los plazos, a partir de la fecha
de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único
y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva
para las de pago mensual.
TABLA
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO
1482/2011 (vigente desde 01-10-11)
ZONA
NORMAL
| ESCALA
SALARIAL
ZONA NORMAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $100
a $2.800,00 |
$
270 |
$
1.080 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
| $2.800,01
a $4.000,00 |
$
204 |
$
810 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
| $4.000,01
a $5.200,00 |
$
136 |
$
540 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
170 |
ZONA
SUR Y DEPARTAMENTOS DESFAVORABLES
| ZONA
1
NEUQUEN,
LA PAMPA, RIO NEGRO; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y
Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas);
Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal,
Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento
Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes);
Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael
(Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos
Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida)
Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta,
Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los
Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en MENDOZA;
ORAN (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido
urbano) en SALTA. |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $100
a $5.200,00 |
$
270 |
$
1.080 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
340 |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
|
$100 a $2.800,00 |
$
582 |
$
1.620 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| $2.800,01
a $5.200,00 |
$
406 |
$
1.620 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
510 |
| ZONA
3
Departamentos
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en
Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl
San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en
Salta |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
| $100
a $5.200,00 |
$
540 |
$
2.160 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
| ZONA
4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico
Sur. |
| ESCALA
SALARIAL
|
Prenatal
e Hijo |
Hijo**
Incapacitado |
Nacimiento* |
Matrimonio* |
Adopción* |
Ayuda
Escolar |
|
$100 a $2.800,00 |
$
582 |
$
2.160 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
$2.800,01
a $5.200,00 |
$
540 |
$
2.160 |
$
600 |
$
900 |
$
3.600 |
$
680 |
* Se
paga una sola vez
** La liquidación de las asignaciones familiares por Hijo Incapacitado
NO tienen tope de ingreso, liquidandose a los que
superan el monto $ 5.200, - la escala mínima, para zona normal
$ 540,- y la escala única para zona desfavorable.
DOCUMENTACION
RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
-
Asignación Prenatal
Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación,
presentando certificado médico, donde deberá constar fecha
probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al 6º mes cumplido
de gestación se abonara solo los meses que resten hasta el nacimiento.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento y constancia del CUIT/CUIL.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y Asignación
por Embarazo (solicitarlas ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
-
Asignación Por Hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo MENOR DE 18 AÑOS
a cargo.
Debe presentar: Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada
de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia
del CUIT/CUIL del menor.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento .
Constancias :Certificacion negativa, historia laboral , RUB y constancia
de la Asignación Universal por hijo (solicitarlas ante la ANSES)
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF (de ambos).
| Nota:
En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se
abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar
la sentencia de divorcio correspondiente, Formulario de Autorización
de cobro o Formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS.
2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante
autoridad competente) y constancia del CUIT/CUIL. |
-
Asignación Por Guarda - Tenencia
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I y constancia del CUIT/CUIL
del menor.
Fotocopia autenticada de la sentencia judicial con cáracter asistenciales
extendida por autoridad judicial o administrativa competente.
No es valido para justificar el pago la presentación de Información
Sumaria.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias de ambos: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y
Asignación Universal por hijo (solicitarlas ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
No tienen validez las sentencias con cáracter de fines
previsionales.
-
Asignación Por Adopción
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del testimonio de sentencia judicial.
Partida de nacimiento y D.N.I.y constancia del CUIT/CUIL del adoptado,
con su nuevo apellido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB de ambos y
constancia de la Asignación Universal por hijo (solicitarla ante
la ANSES o caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
-
Asignación Por Hijo Discapacitado
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL
del hijo.
Original del Acta de autorización de cobro otorgada por ANSES (dicha
autorización deberá tramitarla ante ANSES, solicitando un
turno vía telefónica o a través de la pagina de internet
de dicho organismo).
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB de
ambos y Asignación Universal por hijo (solicitarla ante la ANSES
o la caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
.
-
Asignación Por Matrimonio
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge
y constancia del CUIT/CUIL
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y constancia
de la Asignación Universal por hijo y constancia de la Asignación
Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
-
Asignación Por Nacimiento
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia
autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL
del recién nacido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente,
certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y Asignación
Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del
lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar
y detalle del SUAF.
-
Asignación Por Ayuda Escolar
Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren
consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
Se abonara en febrero de cada año automáticamente por hijos
menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general básica
y Superior (desde jardín hasta 3º año).
Abonándose esta asignacion por aquellos hijos que se encuentren
consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años
en el primer semestre del año desde Febrero hasta Junio se abonará
con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de
escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios
(N° de documento y constancia del CUIT/CUIL del titular y del menor,
fecha de nacimiento del menor).
Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas
o directamente en el Instituto, en el Centro de Atención al Público
(Planta Baja) o remitirse por correo a:
INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) CAPITAL FEDERAL
CASILLA DE CORREO 741 – Correo Central (C1000WAH)
CAPITAL FEDERAL.
| IMPORTANTE
El plazo para su presentación vence el 31
de Julio de cada año.
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo.
Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las
paga un solo empleador). |
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