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Retiros y Pensiones
Asignaciones Familiares
 

PAGO ANTICIPADO DE AYUDA ESCOLAR - FEBRERO 2012

La ayuda escolar primaria y secundaria se liquidará automáticamente con haberes de febrero a todo el personal que haya presentado el certificado en el ciclo lectivo 2011 por hijos/nietos o menores a cargo hasta los 18 años (los hijos incapacitados no tienen límite de tope ni edad).
Aquellos que cumplan los 18 años en los meses febrero a junio/11 deberán presentar la constancia de alumno regular del presente ciclo lectivo para su posterior liquidación.
Para justificar el pago de la ayuda escolar deberá presentar UNICAMENTE el original del certificado de alumno regular del año en curso, venciendo el plazo el 31de octubre de 2012.
“No tiene validez la presentación de los certificados de matriculas, inscripción o de finalización del año anterior ni fax o fotocopias.”
Los certificados pueden ser entregados únicamente en los lugares detallados a continuación: en este Instituto CENTRO DE ATENCION AL PUBLICO (planta baja) o por Correo Cerrito 572 –1010 CABA ó CASILLA DE CORREO 741 - CORREO CENTRAL - C.P. 1000 ó en las Sociedades Apoderadas o a través de las Oficinas Regionales de este Instituto, debiendo colocar al dorso de los mismos los siguientes datos: Apellido y nombre y Nº de documento del titular, DNI y fecha de nacimiento del menor. De no recibirse los certificados de escolaridad antes del 31 de octubre, se formulara cargo en el mes de noviembre por la Ayuda Escolar liquidada con los haberes de febrero
.


 ASIGNACIONES FAMILIARES

Por la aplicación de la LEY 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en Enero).

Por aplicación del Decreto N° 1482/2011 a partir del 01/10/11 se modifica el monto de las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y prenatal , se liquidará con haberes de octubre/11 . ZONA NORMAL desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5.200,00) y ZONA SUR desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00) no fijándose límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.

En caso de existir modificaciones en su grupo familiar debe comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda.

Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad.

Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.

Cuando ambos padres perciban alguna remuneración en relación de dependencia, las Asignaciones Familiares podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa.

No corresponde la percepción de Asignaciones Familiares por los menores emancipados.

Para acreditar el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar, los hijos del titular deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular no hubieren implementado el régimen de la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como Educación General Básica y Polimodal, la Asignación por Ayuda Escolar se abonará siempre que se trate de MENORES DE 18 AÑOS, debiendo asimilarse la Educación General Básica al período correspondiente desde jardín (desde salita de 3 a salita 5) EPB o Primaria (desde 1º grado hasta el 6º año inclusive ) y ESB Escuela Secundaria Basica (desde 7º año hasta 9º año inclusive) y Superior (desde 1° año hasta 3° año)

Nota: No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario.

Corresponde el pago de la Asignación por Nacimiento en el caso de reconocimiento de hijos.
En caso de Adopción o Nacimientos múltiples, corresponde el pago de una Asignación por Adopción o Nacimiento por cada uno de los hijos.
Corresponde el pago de la Asignación por Adopción en los casos en que se adopte el hijo del cónyuge.
Los reclamos por asignaciones impagas estarán sujetos a lo establecido por el Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años de prescripción) debiendo contarse los plazos, a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual.

 

 TABLA DE ASIGNACIONES FAMILIARES
     DECRETO 1482/2011 (vigente desde 01-10-11)

ZONA NORMAL
ESCALA SALARIAL
ZONA NORMAL

Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$100 a $2.800,00
$ 270
$ 1.080
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170
$2.800,01 a $4.000,00
$ 204
$ 810
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170
$4.000,01 a $5.200,00
$ 136
$ 540
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 170


ZONA SUR Y DEPARTAMENTOS DESFAVORABLES

ZONA 1
NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en MENDOZA; ORAN (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en SALTA.

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$100 a $5.200,00
$ 270
$ 1.080
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 340

ZONA 2
Pcia. de Chubut

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$100 a $2.800,00
$ 582
$ 1.620
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510
$2.800,01 a $5.200,00
$ 406
$ 1.620
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 510

ZONA 3
Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$100 a $5.200,00
$ 540
$ 2.160
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680

ZONA 4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

ESCALA SALARIAL
Prenatal
e Hijo
Hijo**
Incapacitado
Nacimiento*
Matrimonio*
Adopción*
Ayuda
Escolar
$100 a $2.800,00
$ 582
$ 2.160
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680
$2.800,01 a $5.200,00
$ 540
$ 2.160
$ 600
$ 900
$ 3.600
$ 680

* Se paga una sola vez
** La liquidación de las asignaciones familiares por Hijo Incapacitado NO tienen tope de ingreso, liquidandose a los que
superan el monto $ 5.200, - la escala mínima, para zona normal $ 540,- y la escala única para zona desfavorable.

 

 DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION
     DE ASIGNACIONES FAMILIARES

- Asignación Prenatal
Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación, presentando certificado médico, donde deberá constar fecha probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al 6º mes cumplido de gestación se abonara solo los meses que resten hasta el nacimiento.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento y constancia del CUIT/CUIL.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y Asignación por Embarazo (solicitarlas ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.

 

- Asignación Por Hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo MENOR DE 18 AÑOS a cargo.
Debe presentar: Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento .
Constancias :Certificacion negativa, historia laboral , RUB y constancia de la Asignación Universal por hijo (solicitarlas ante la ANSES)
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF (de ambos).

Nota: En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar la sentencia de divorcio correspondiente, Formulario de Autorización de cobro o Formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS. 2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante autoridad competente) y constancia del CUIT/CUIL.

 

- Asignación Por Guarda - Tenencia
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I y constancia del CUIT/CUIL del menor.
Fotocopia autenticada de la sentencia judicial con cáracter asistenciales extendida por autoridad judicial o administrativa competente.
No es valido para justificar el pago la presentación de Información Sumaria.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias de ambos: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo (solicitarlas ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.
No tienen validez las sentencias con cáracter de fines previsionales.

 

- Asignación Por Adopción
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del testimonio de sentencia judicial.
Partida de nacimiento y D.N.I.y constancia del CUIT/CUIL del adoptado, con su nuevo apellido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB de ambos y constancia de la Asignación Universal por hijo (solicitarla ante la ANSES o caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.

 

- Asignación Por Hijo Discapacitado
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del hijo.
Original del Acta de autorización de cobro otorgada por ANSES (dicha autorización deberá tramitarla ante ANSES, solicitando un turno vía telefónica o a través de la pagina de internet de dicho organismo).
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB de ambos y Asignación Universal por hijo (solicitarla ante la ANSES o la caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.
.

 

- Asignación Por Matrimonio
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge y constancia del CUIT/CUIL
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y constancia de la Asignación Universal por hijo y constancia de la Asignación Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.

 

- Asignación Por Nacimiento
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del recién nacido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento.
Constancias: Certificacion negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar y detalle del SUAF.

 

- Asignación Por Ayuda Escolar
Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
Se abonara en febrero de cada año automáticamente por hijos menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general básica y Superior (desde jardín hasta 3º año).
Abonándose esta asignacion por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años en el primer semestre del año desde Febrero hasta Junio se abonará con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios (N° de documento y constancia del CUIT/CUIL del titular y del menor, fecha de nacimiento del menor).



Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas o directamente en el Instituto, en el Centro de Atención al Público (Planta Baja) o remitirse por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) CAPITAL FEDERAL
CASILLA DE CORREO 741 – Correo Central (C1000WAH) CAPITAL FEDERAL.

IMPORTANTE
El plazo para su presentación vence el 31 de Julio de cada año.
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo.
Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las paga un solo empleador).

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423