Agregar a favoritos
Establecer como página de Inicio
Enviarnos un e-mail
Imprimir

 

Retiros y Pensiones
Asignaciones Familiares
 

 

 ASIGNACIONES FAMILIARES

Por la aplicación de la LEY 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en Enero).

Por aplicación del Decreto Nº 1345/07 (a partir de OCTUBRE/07 con retroactividad a JULIO/07), se modifico el tope para la percepción de las asignaciones familiares siendo el mismo para:
ZONA NORMAL desde PESOS CIEN ($100) hasta PESOS CUATRO MIL con UN CENTAVO ($4.000,01) y
ZONA SUR desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CUATRO MIL con UN CENTAVO ($4.000,01) no fijándose límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.

En caso de existir modificaciones en su grupo familiar debe comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda.

Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad.

Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.

Cuando ambos padres perciban alguna remuneración en relación de dependencia, las Asignaciones Familiares podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa.

No corresponde la percepción de Asignaciones Familiares por los menores emancipados.

Para acreditar el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar, los hijos del titular deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular no hubieren implementado el régimen de la Ley Federal de Educación y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como Educación General Básica y Polimodal, la Asignación por Ayuda Escolar se abonará siempre que se trate de MENORES DE 18 AÑOS, debiendo asimilarse la Educación General Básica al período correspondiente desde jardín (desde salita de 3 a salita 5) EPB o Primaria (desde 1º grado hasta el 6º año inclusive ) y ESB Escuela Secundaria Basica ( desde 7º año hasta 9º año inclusive ) y Superior (desde 1° año hasta 3° año)

Nota: No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario.

Corresponde el pago de la Asignación por Nacimiento en el caso de reconocimiento de hijos.
En caso de Adopción o Nacimientos múltiples, corresponde el pago de una Asignación por Adopción o Nacimiento por cada uno de los hijos.
Corresponde el pago de la Asignación por Adopción en los casos en que se adopte el hijo del cónyuge.
Los reclamos por asignaciones impagas estarán sujetos a lo establecido por el Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (2 años de prescripción) debiendo contarse los plazos, a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual.

 

 TABLA DE ASIGNACIONES FAMILIARES
     Decreto 1345/2007 - Vigente desde 05-10-07 y retroactivo al 01-07-07

ZONA NORMAL
ESCALA SALARIAL
ZONA NORMAL

desde Septiembre/05
Prenatal
e Hijo
Ayuda
Escolar Anual
Nacimiento*
Matrimonio*
Hijo
Incapacitado
Adopción*
$100 a $2.000,00
$100
$130
$400
$600
$400
$2.400
$2.000,01 a $3.000,00
$75
$130
$400
$600
$300
$2.400
$23.000,01 a $4.000,01
$50
$130
$400
$600
$200**
$2.400

ZONA SUR Y DEPARTAMENTOS DESFAVORABLES
ZONA 1
NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO y Dtos desfavorables
de MENDOZA
Prenatal
e Hijo
Ayuda
Escolar Anual
Nacimiento*
Matrimonio*
Hijo
Incapacitado
Adopción*
$100 a $4.000,01
$100
$260
$400
$600
$400**
$2.400

ZONA 2
Pcia. CHUBUT
Prenatal
e Hijo
Ayuda
Escolar Anual
Nacimiento*
Matrimonio*
Hijo
Incapacitado
Adopción*
$100 a $2.000,00
$215
$390
$400
$600
$600**
$2.400
$2.000,01 a $4.000,01
$150
$390
$400
$600
$600**
$2.400

ZONA 3
TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ
Prenatal
e Hijo
Ayuda
Escolar Anual
Nacimiento*
Matrimonio*
Hijo
Incapacitado
Adopción*
$100 a $2.000,00
$215
$520
$400
$600
$800**
$2.400
$2.000,01 a $4.000,01
$200
$520
$400
$600
$800**
$2.400

Dptos. Desfavorables de JUJUY (Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi)
Prenatal
e Hijo
Ayuda
Escolar Anual
Nacimiento*
Matrimonio*
Hijo
Incapacitado
Adopción*
$100 a $4.000,01
$200
$520
$400
$600
$800**
$2.400

* Se paga una sola vez
** No tiene tope de ingresos

 

 DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION
     DE ASIGNACIONES FAMILIARES

- Asignación Prenatal
Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación, presentando certificado médico, donde deberá constar fecha probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al 6º mes cumplido de gestación se abonara solo los meses que resten hasta el nacimiento.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o rub de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Hijo
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo MENOR DE 18 AÑOS a cargo.
Debe presentar: Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. del menor.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o rub de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

Nota: En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar la sentencia de divorcio correspondiente, Formulario de Autorización de cobro o Formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS. 2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante autoridad competente).

- Asignación Por Guarda - Tenencia
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. del menor.
Fotocopia autenticada de la sentencia judicial extendida por autoridad judicial o administrativa competente.
No es valido para justificar el pago la pres
entación de Información Sumaria.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o RUB de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Adopción
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del testimonio de sentencia judicial.
Partida de nacimiento y D.N.I. del adoptado, con su nuevo apellido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o RUB de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Hijo Discapacitado
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. del hijo.
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR DISCAPACIDAD FORMULARIO PS. 2.3 (SOLICITARLO ANTE LA ANSES) el mismo debe ser completado por el medico actuante y remitirlo posteriormente a este Instituto para continuar con el trámite.en caso de tener la autorizacion de la ANSES adjuntarla.

Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o RUB de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Matrimonio
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge.
Certificacion negativa, historia laboral o RUB de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Nacimiento
Declaración Jurada de Salario Familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. del recién nacido.
Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente , certificado de convivencia o acta de casamiento.
Certificacion negativa, historia laboral o RUB de ambos (solicitarla ante la ANSES).
En caso de desempeñarse en otro lugar presentar certificado del lugar de trabajo de ambos donde conste si se le liquida salario familiar.

- Asignación Por Ayuda Escolar
Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
Se abonara en febrero de cada año automáticamente por hijos menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general básica y Superior (desde jardín hasta 3º año).
Abonándose esta asignacion por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última Declaración Jurada de Salario Familiar.
La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años en el primer semestre del año desde Febrero hasta Junio se abonará con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios (N° de documento del titular y del menor, fecha de nacimiento del menor)



Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas o directamente en el Instituto, en el Centro de Atención al Público (Planta Baja) o remitirse por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) CAPITAL FEDERAL
CASILLA DE CORREO 741 – Correo Central (C1000WAH) CAPITAL FEDERAL.

IMPORTANTE
El plazo para su presentación vence el 31 de Julio de cada año.
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo.
Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las paga un solo empleador).

 



INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: (011) 4370-1800