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Deudos
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TRAMITACION
DE HABERES DEVENGADOS
Ante
el fallecimiento de un beneficiario, resulta MUY IMPORTANTE comunicarlo
lo más rápido posible al Instituto y enviar fotocopia del
certificado de defunción en cuanto se disponga de éste.
De esta manera se abreviarán y agilizarán futuros trámites
para el cobro de los haberes dejados de percibir por el fallecido.
La fotocopia del certificado de defunción debe ser AUTENTICADA
en todos los casos por autoridad Judicial, Militar, Notarial o Policial,
o por personal del I.A.F.P.R.P.M.
En el caso de ser un beneficiario/a pensionista fallecido, la persona
que se hizo cargo de los gastos de sepelio deberá presentar ante
este Instituto junto con la partida de defunción la factura correspondiente,
en la cual debe figurar la firma de la cochería autorizada por
la autoridad competente (certificada por el banco donde está inscripta
la cochería).
PENSION
PROVISORIA
De corresponder, la pensión provisoria será
concedida por
cada una de las Fuerzas como anticipo del beneficio pensionario, mientras
se determina el derecho y se resuelve otorgar la pensión definitiva.
Se liquida durante doce meses consecutivos con fondos propios del Instituto,
al cabo de los cuales se suspenderá el pago si no se hubiera acordado
la pensión definitiva.
Dado su carácter temporario, es conveniente que cada titular mantenga
comunicación con la respectiva Fuerza, para conocer el estado en
que se encuentra su trámite y evitar así posibles demoras
que suelen producirse por la falta de documentación u otros
requisitos.
PENSION
DEFINITIVA
Otorgada
la pensión definitiva, convendrá mantener comunicación
con este Instituto, que es el ente liquidador y pagador del beneficio
concedido.
Eventualmente se solicitará el cumplimiento de algunos requisitos,
según el tipo de la pensión concedida, como por ejemplo
los siguientes:
- Para
los estudiantes: presentación de certificados de estudios nivel
terciario o universitario en los meses que corresponda. Declaración
Jurada de Estado Patrimonial y de Estado Civil para el caso de ser
mujer.
- Para
las pensiones limitadas: declaración patrimonial de bienes
u otros ingresos presentando los comprobantes respectivos.
- Para
pensiones rehabilitadas: presentación de documentación
relacionada con otros ingresos.
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