El Instituto actúa como agente de retención de este impuesto para el personal militar retirado y pensionistas, salvo que ellos informen que tienen otro agente de retención, por el que perciben un ingreso mensual mayor al liquidado por el I.A.F.P.R.P.M. Con la comunicación de alta, se remite a los nuevos beneficiarios el Formulario 572 de la DGI, que deberán completar y remitir a este Organismo. Cada vez que se modifique su situación laboral y/o familiar, deberá rectificar dicho formulario, para mantener sus datos actualizados. Ante cualquier duda, el Instituto puede brindar asesoramiento personalizado sobre este tema a quienes concurran personalmente a solicitarlo.
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