El Personal Militar en situación de retiro que goce de un haber de retiro, indemnizatorio o de pensión, podrá ausentarse del país o residir en el extranjero sin afectación de su beneficio, siempre que dé cumplimiento a las normas vigentes en su Fuera respectiva, pidiendo la autorización correspondiente. Si se constatara la ausencia del país sin la debida autorización, el Instituto procederá a suspender el haber hasta tanto se normalice dicha situación. Para el caso en que quedaran meses con retención de haberes no comprendidos en el periodo autorizado por la Fuerza, las normas legales impiden liquidarlo a favor del beneficiario. Asimismo,
dicho personal deberá informar a
su Fuerza y al Instituto no solamente la salida al extranjero,
sino también su regreso, dado que este período está
afectado a un cálculo distinto para el Impuesto a las ganancias.
Armada
|
||||||
|