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y Pensiones |
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Seguros |
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SEGURO
DE VIDA OBLIGATORIO
El
Seguro de Vida Obligatorio de todo el personal militar en actividad puede
mantenerse en su haber de retiro bajo el código de descuento 177.
El Instituto tiene en resguardo la información sobre los beneficiarios
de este seguro. La designación de los beneficiarios no se realiza
automáticamente, sino que deben ser gestionados por el titular,
en este Instituto.
Ante una «denuncia de siniestro» presentada ante el Instituto,
éste procederá a tramitarlo ante la entidad aseguradora.
Ella se comunicará posteriormente con los beneficiarios del seguro
para efectuarles el respectivo pago.
SEGURO
DE VIDA COLECTIVO
El
trámite relacionado con este seguro, tanto para adoptarlo como
para percibirlo, es ajeno al Instituto, salvo el descuento mensual que
efectúa por ello. En todos los casos se deberá dirigir a
los organismos contables de su respectiva Fuerza que son:
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