ASIGNACION
POR AYUDA ESCOLAR
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¿En
que consiste el Trámite? |
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Consiste
en el pago de la asignación por Ayuda escolar por cada hijo
menor de 18 años a cargo que cursen el nivel inicial, básico
y polimodal, debiendo presentar la documentación probatoria
que justifique la liquidación.
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¿Dónde
se realiza el trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES -
Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423
C.A.P.U.A.
SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto.
"C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto.
"A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad
17, 4º "A".
Los
días de atención al público en Capital Federal
o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00
hs a 13:00 hs.
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¿Qué
documentación se debe presentar? Requisitos. |
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- Certificado
original de escolaridad de alumno regular del ciclo lectivo anual
correspondiente al nivel inicial, educación básica
( 1º grado a 9º grado) y polimodal (secundario).
- El certificado debe ser expedido con fecha posterior al comienzo
de clases.
- Debe decir que es alumno regular del ciclo lectivo. (No es valido
el certificado de Inscripción)
- El certificado debe ser solicitado ante el establecimiento de
enseñanza, ser original y contener al dorso los
siguientes datos:
- Teléfono
- Nombre y apellido del alumno
- Número de DNI del titular
- Nombre y apellido del hijo,
- DNI y fecha de nacimiento del hijo
-
El haber del causante tiene que estar comprendido dentro de los
topes
establecidos por Decreto
Nº 1482/11, para la percepción de la asignación
por hijo.
- Solo se pagaran asignaciones por aquellos hijos que ya estén
consignados en la Declaración
Jurada de Salario Familiar del titular.
No corresponde el pago de Ayuda Escolar por estudios universitarios
o terciarios.
La asignación
por los hijos incapacitados, no tiene límites de edad ni
topes.
Toda la documentación debe ser original.
Se debe
presentar la documentación especificada personalmente, por
nota a través del correo o a través de las sociedades
Apoderadas.
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¿Quién
puede/debe efectuarlo? |
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El titular
o cualquier persona que presente una nota de autorización
y la documentación mencionada en el punto 4.
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¿Cuándo
es necesario realizar el trámite? |
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A partir
del inicio de las clases. El plazo para la presentación de
la documentación es de 120 días, a contar desde el
comienzo de las clases. No se debe presentar el certificado de finalización
del ciclo lectivo.
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¿Qué
vigencia tiene el documento tramitado? |
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La
vigencia del documento tramitado es anual
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¿Cuál
es el costo del trámite? |
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No
tiene costo alguno.
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Plazo
transcurrido hasta la obtención del beneficio |
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Presentada
la documentación se liquida en el mes de proceso que se esté
trabajando (entre 30 y 45 días). No existe modalidad de trámite
urgente.
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¿Cuántas
veces se debe concurrir para efectuar el trámite? |
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Presentada
la documentación no es necesario concurrir nuevamente. El
pago se efectúa a través del recibo de haberes y en
el caso de faltar documentación se solicita mediante nota.
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¿Cuál
es el organismo responsable del trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Subgerencia de Beneficiarios – Sector Asignaciones Familiares.
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Vías
alternativas para realizar el tramite |
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Se
puede enviar toda la documentación, detallada en el punto
3, por correo a:
INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En
sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran
en su recibo de haberes, para una correcta identificación,
a saber:
- Apellido
y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)
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