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Guía de Trámites
Asignaciones Familiares
 

LIQUIDACION DE ASIGNACION POR HIJO
     Hijo extramatrimonial, menores en guarda, tenencia o adopción,      hijo incapacitado o menores a cargo incapacitados


1
¿En qué consiste el trámite?
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¿Dónde se realiza el trámite?
3
¿Qué documentación se debe presentar? . Requisitos.
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¿Cómo se hace?
5
¿Quién puede/debe efectuarlo?
6
¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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¿Cuál es el costo del trámite?
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Plazo transcurrido desde la solicitud hasta la obtención del beneficio
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¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
11
¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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Vías alternativas para realizar el tramite


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 ¿En que consiste el Trámite?
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Consiste en el pago de la asignación por hijo menor de 18 años a cargo, debiendo presentar la documentación probatoria que justifique la liquidación.

 

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 ¿Dónde se realiza el trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público –
0810-222-2423

C.A.P.U.A. SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto. "C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto. "A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad 17, 4º "A".

Los días de atención al público en Capital Federal o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00 hs a 13:00 hs.

 

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 ¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos.
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- Declaración Jurada de Salario Familiar firmada por el titular.
- Fotocopia autenticada del acta de casamiento.
- Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y DNI.
- Original de la historia laboral, certificación negativa. RUB (Registro único de   beneficio) o certificado del lugar de trabajo de ambos, donde conste si se   liquidó la asignación.
- En caso de ser hijos extra-matrimoniales la acreditación mediante   Información Sumaria realizada ante un juzgado.
- En caso de estar separado/divorciado deberá presentar el formularios de   Autorización de Cobro, o formulario de conformidad de tenencia (solicitar
  ante la ANSES).
- En caso de menores en guarda, tenencia o adopción, presentar fotocopia   autenticada de la sentencia judicial.
- La información sumaria no es válida para justificar el pago, tampoco tienen   validez las guardas con fines previsionales para percibir el salario familiar.
- Certificado de incapacidad extendido por la ANSES, o por el Ministerio de   Salud, donde conste el tiempo de permanencia y el grado de incapacidad.
- Formulario P.S 2.3 el cual deberá solitar ante ANSES.
- Estar dentro de los topes establecidos por el Decreto Nº 1482/11, para la   percepción de la asignación por hijo.
  
La solicitud de la historia laboral y la negativa, se efectúa ante la ANSES.
Los certificados deben ser originales .
Las fotocopias pueden ser certificadas en los puntos de Atención por funcionarios del IAF.

 

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 ¿Cómo se hace?
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Se debe presentar la documentación especificada personalmente, por nota a través del correo o a través de las sociedades Apoderadas. Toda la documentación debe ser fotocopia autenticada por autoridad competente judicial, notarial, policial o militar.

 

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 ¿Quién puede/debe efectuarlo?
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El titular o cualquier persona que presente una nota de autorización y la documentación mencionada en el punto 4.

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 ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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El plazo para la presentación de la documentación es de 90 días (desde ocurrido el hecho) para tener derecho al pago de la retroactividad. Pasado ese lapso se paga a partir de la fecha de presentación. Para los casos de adopción, el plazo es de 2 años desde la fecha de otorgamiento.

 

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 ¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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La vigencia del documento tramitado es permanente.

 

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 ¿Cuál es el costo del trámite?
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No tiene costo alguno.

 

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 Plazo transcurrido hasta la obtención del beneficio
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La incorporación de la asignación es inmediata, sin embargo, hasta que se refleja en el recibo de haber puede pasar entre 30 y 45 días debido a los márgenes impuestos por las fechas de cierre. No existe la modalidad de trámite urgente.

 

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 ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
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Presentada la documentación no es necesario concurrir nuevamente. El pago se efectúa a través del recibo de haberes y en el caso de faltar documentación se solicita mediante nota.
No existen períodos de menor concurrencia para la tramitación .

 

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 ¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Subgerencia de Beneficiarios – Sector Asignaciones Familiares.

 

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 Vías alternativas para realizar el tramite
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Se puede enviar toda la documentación, detallada en el punto 3, por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación, a saber:

- Apellido y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)


 

Bienvenido
LIQUIDACION DE ASIGNACION POR HIJO
Consultas
Atención al Público
0810-222-2423

Formularios
 
Autorización
de Cobro
Declaración Jurada de Salario Familiar
Instrucciones de llenado.
Recomenaciones

La Solicitud de Historia Laboral, la Certificación Negativa y el RUB se tramitan en la ANSES
Las fotocopias pueden ser certificadas en los puntos de atención por funcionarios del IAF.
Los Certificados deben ser originales

Marco Legal

Ley Nº 24.714/96
Dto. Nº 1482/11

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Ministerio de Salud

 


INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423