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Guía de Trámites
 

CAMBIO DE APODERADO

1
¿En qué consiste el trámite?
2
¿Dónde se realiza el trámite?
3
¿Qué documentación se debe presentar? . Requisitos.
4
¿Cómo se hace?
5
¿Quién puede/debe efectuarlo?
6
¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
7
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
8
¿Cuál es el costo del trámite?
9
Plazo transcurrido desde la solicitud hasta la concreción del trámite.
10
¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
11
¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
12
Vías alternativas para realizar el tramite


 

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 ¿En que consiste el Trámite?
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Consiste en el cambio por parte del beneficiario de la persona autorizada para
la percepción de su haber mensual.

 

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 ¿Dónde se realiza el trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423

C.A.P.U.A. SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto. "C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto. "A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad 17, 4º "A".

Los días de atención al público en Capital Federal o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00 hs a 13:00 hs.

 

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 ¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos.
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Presentación de documentos originales de identidad del nuevo apoderado, poderdante y de su último recibo de haberes percibido, o en su defecto copias autenticadas por autoridad policial, judicial, militar o notarial.
Las fotocopias de los documentos de identidad del titular y su apoderado, deben estar certificadas o autenticadas.

 

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 ¿Cómo se hace?
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El beneficiario que actúa como poderdante y la persona que designa como apoderada firman ante la autoridad responsable un formulario interno de
Acta Poder, constando de esta forma el consentimiento de ambos.

 

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 ¿Quién puede/debe efectuarlo?
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El beneficiario y la persona que designe como apoderada. Esta última debe ser mayor de veintiún años.

 

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 ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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Sin fecha límite, cuando el beneficiario lo considere necesario.

 

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 ¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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La vigencia es de 3 (tres) años, debiendo realizarla nuevamente a su vencimiento.
Es válida la designación de apoderado por tiempo indeterminado mediante presentación de poder realizado ante Escribano Público.

 

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 ¿Cuál es el costo del trámite?
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El trámite no tiene costo.

 

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 Plazo transcurrido hasta la concreción del trámite
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Presentada la documentación se liquida en el mes de proceso que se esté trabajando (entre 30 y 45 días).En el recibo de haberes sale a nombre del poderdante y del apoderado.
Existe modalidad de trámite urgente (autorización provisoria de pago), pero siempre contra la presentación del Acta Poder debidamente cumplimentado.

 

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 ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
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Debe concurrir una vez y a una sola oficina (Atención al Público).

 

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 ¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Departamento Descuentos – División Poderes.

 

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 Vías alternativas para realizar el tramite
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La documentación solicitada en el punto 3 mas el Acta Poder debidamente certificada pueden ser enviadas por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación, a saber:

- Apellido y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)

 

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Consultas
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0810-222-2423

Formularios
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Observaciones

Las fotocopias del los DNI del titular y su apoderado deben estar certificadas o autenticadas

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