CAMBIO
DE APODERADO
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¿En
que consiste el Trámite? |
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Consiste
en el cambio por parte del beneficiario de la persona autorizada
para
la percepción de su haber mensual.
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¿Dónde
se realiza el trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES -
Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423
C.A.P.U.A.
SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto.
"C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto.
"A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad
17, 4º "A".
Los
días de atención al público en Capital Federal
o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00
hs a 13:00 hs.
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¿Qué
documentación se debe presentar? Requisitos. |
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Presentación
de documentos originales de identidad del nuevo apoderado, poderdante
y de su último recibo de haberes percibido, o en su defecto
copias autenticadas por autoridad policial, judicial, militar o
notarial.
Las fotocopias de los documentos de identidad del titular y su apoderado,
deben estar certificadas o autenticadas.
El beneficiario
que actúa como poderdante y la persona que designa como apoderada
firman ante la autoridad responsable un formulario interno de
Acta Poder,
constando de esta forma el consentimiento de ambos.
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¿Quién
puede/debe efectuarlo? |
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El beneficiario
y la persona que designe como apoderada. Esta última debe
ser mayor de veintiún años.
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¿Cuándo
es necesario realizar el trámite? |
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Sin
fecha límite, cuando el beneficiario lo considere necesario.
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¿Qué
vigencia tiene el documento tramitado? |
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La vigencia
es de 3 (tres) años, debiendo realizarla nuevamente a su
vencimiento.
Es válida la designación de apoderado por tiempo indeterminado
mediante presentación de poder realizado ante Escribano Público.
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¿Cuál
es el costo del trámite? |
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El trámite
no tiene costo.
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Plazo
transcurrido hasta la concreción
del trámite |
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Presentada
la documentación se liquida en el mes de proceso que se esté
trabajando (entre 30 y 45 días).En el recibo de haberes sale
a nombre del poderdante y del apoderado.
Existe modalidad de trámite urgente (autorización
provisoria de pago), pero siempre contra la presentación
del Acta Poder debidamente cumplimentado.
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¿Cuántas
veces se debe concurrir para efectuar el trámite? |
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Debe
concurrir una vez y a una sola oficina (Atención al Público).
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¿Cuál
es el organismo responsable del trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Departamento Descuentos – División Poderes.
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Vías
alternativas para realizar el tramite |
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La documentación
solicitada en el punto 3 mas el Acta
Poder debidamente certificada pueden ser enviadas por correo
a:
INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En
sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran
en su recibo de haberes, para una correcta identificación,
a saber:
- Apellido
y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)
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