HABERES
DEVENGADOS DE PERSONAL RETIRADO
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¿En
que consiste el Trámite? |
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Consiste
en el cobro proporcional de los haberes pendientes y el aguinaldo
que corresponda hasta un día antes del fallecimiento del
beneficiario retirado.
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¿Dónde
se realiza el trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES -
Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423
C.A.P.U.A.
SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto.
"C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto.
"A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25.
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad
17, 4º "A".
Los
días de atención al público en Capital Federal
o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00
hs a 13:00 hs.
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¿Qué
documentación se debe presentar? Requisitos. |
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- Certificado de defunción (original y copia o copia certificada).
- Partidas que acrediten el vínculo con el beneficiario fallecido
(original y copia o copia certificada), según
Acervo Sucesorio.
- Último recibo de haber (original y copia o copia certificada).
- Fotocopia
de la Declaratoria de Herederos (certificado o legalizado)
IMPORTANTE:
En caso de requerir que se abonen los Haberes Devengados a favor
de una sola persona, se deberá presentar poder ante Escribano
Público.
Se debe
presentar la documentación especificada en el punto 3 personalmente,
por correo o a través de las Sociedades Apoderadas.
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¿Quién
puede/debe efectuarlo? |
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Pueden
gestionarlo los deudos que integran el acervo sucesorio.
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¿Cuándo
es necesario realizar el trámite? |
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En
caso de fallecimiento del benefiario retirado. Dentro de los cinco
años a partir del fallecimiento.
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¿Qué
vigencia tiene el documento tramitado? |
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La
vigencia del documento tramitado es definitiva.
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¿Cuál
es el costo del trámite? |
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No
tiene costo alguno.
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Plazo
transcurrido hasta la obtención del beneficio |
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Estimativamente
es de NOVENTA (90) días, varía según el estado
de rendición de los recibos de pago del beneficiario fallecido
y del informe del Estado Mayor correspondiente (certificación
de deudos con derecho a pensión).
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¿Cuántas
veces se debe concurrir para efectuar el trámite? |
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Una
vez. Se comunica por nota lugar y fecha de la efectivización
del pago.
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¿Cuál
es el organismo responsable del trámite? |
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INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Gerencia de Retiros y Pensiones - Subgerencia de Beneficiarios -
Sector Haberes Devengados.
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Vías
alternativas para realizar el tramite |
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Se
puede enviar toda la documentación, detallada en el punto
3, por correo a:
INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En
sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran
en su recibo de haberes, para una correcta identificación,
a saber:
- Apellido
y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)
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