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Guía de Trámites
 

HABERES DEVENGADOS DE PERSONAL RETIRADO

1
¿En qué consiste el trámite?
2
¿Dónde se realiza el trámite?
3
¿Qué documentación se debe presentar? . Requisitos.
4
¿Cómo se hace?
5
¿Quién puede/debe efectuarlo?
6
¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
7
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
8
¿Cuál es el costo del trámite?
9
Plazo transcurrido desde la solicitud hasta la obtención del beneficio
10
¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
11
¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
12
Vías alternativas para realizar el tramite


 

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 ¿En que consiste el Trámite?
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Consiste en el cobro proporcional de los haberes pendientes y el aguinaldo que corresponda hasta un día antes del fallecimiento del beneficiario retirado.

 

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 ¿Dónde se realiza el trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423

C.A.P.U.A. SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto. "C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto. "A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25.
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad 17, 4º "A".

Los días de atención al público en Capital Federal o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00 hs a 13:00 hs.

 

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 ¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos.
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- Certificado de defunción (original y copia o copia certificada).
- Partidas que acrediten el vínculo con el beneficiario fallecido (original y copia o   copia certificada), según Acervo Sucesorio.
- Último recibo de haber (original y copia o copia certificada).

- Fotocopia de la Declaratoria de Herederos (certificado o legalizado)

IMPORTANTE: En caso de requerir que se abonen los Haberes Devengados a favor de una sola persona, se deberá presentar poder ante Escribano Público.

 

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 ¿Cómo se hace?
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Se debe presentar la documentación especificada en el punto 3 personalmente, por correo o a través de las Sociedades Apoderadas.

 

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 ¿Quién puede/debe efectuarlo?
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Pueden gestionarlo los deudos que integran el acervo sucesorio.

 

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 ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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En caso de fallecimiento del benefiario retirado. Dentro de los cinco años a partir del fallecimiento.

 

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 ¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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La vigencia del documento tramitado es definitiva.

 

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 ¿Cuál es el costo del trámite?
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No tiene costo alguno.

 

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 Plazo transcurrido hasta la obtención del beneficio
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Estimativamente es de NOVENTA (90) días, varía según el estado de rendición de los recibos de pago del beneficiario fallecido y del informe del Estado Mayor correspondiente (certificación de deudos con derecho a pensión).

 

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 ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
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Una vez. Se comunica por nota lugar y fecha de la efectivización del pago.

 

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 ¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Gerencia de Retiros y Pensiones - Subgerencia de Beneficiarios -
Sector Haberes Devengados.

 

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 Vías alternativas para realizar el tramite
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Se puede enviar toda la documentación, detallada en el punto 3, por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación, a saber:

- Apellido y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)


 

Bienvenido
HABERES DEVENGADOS PERSONAL RETIRADO
Consultas
Atención al Público
0810-222-2423

Recomendaciones

Informar el fallecimiento en el Estado Mayor correspondiente, a fin de tramitar la certificación de deudos con derecho a pensión, lo cual es necesario para que tenga lugar la liquidación de los Haberes Devengados
Recuerde que las firmas en el formulario deberán estar certificadas por autoridad del I.A.F, militar, judicial, notarial o policial.

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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Cerrito 572 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1010AAL) - Línea de Atención al Público: 0810-222-2423