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Guía de Trámites
Impuestos
 

DECLARACION JURADA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
     Presentación Formulario 572

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¿En qué consiste el trámite?
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¿Dónde se realiza el trámite?
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¿Qué documentación se debe presentar? . Requisitos.
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¿Cómo se hace?
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¿Quién puede/debe efectuarlo?
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¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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¿Cuál es el costo del trámite?
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¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
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¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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Vías alternativas para realizar el tramite


 

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 ¿En que consiste el Trámite?
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El trámite consiste en el llenado del formulario 572 y sirve para informar al IAF las novedades que están relacionadas con la retención del impuesto a las ganancias a efectos de practicar correctamente la misma.

El formulario de Declaración Jurada N° 572, tiene por objeto informar otros ingresos en relación de dependencia y las correspondientes deducciones; seguro de vida en caso de muerte y familiares a cargo; los cuales serán tenidos en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias.

También se designa a través del mencionado formulario al empleador que deberá actuar como agente de retención dependiendo de quien es el que paga la mayor remuneración. La presentación del presente formulario es obligatoria (Obligaciones Formales de los responsables, Resolución Gral. de la AFIP N° 1261/02)

 

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 ¿Dónde se realiza el trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES - Cerrito 572 – Planta Baja
Departamento Atención al Público – Telefono:
0810-222-2423

C.A.P.U.A. SAN MIGUEL - Belgrano 937 - San Miguel, Pcia Bs. As.
Delegación BAHIA BLANCA - Sarmiento 24 piso 2º - Dpto. "C" .
Delegación MENDOZA - Rivadavia 76 - piso 1º - Dpto. "A".
Delegación CORDOBA - Av. Colon 350 - PB local 25.
Delegación PARANA - Avda. 25 de Mayo 275/77.
Delegación TUCUMAN - Gral. San Martín 666 - Unidad 17, 4º "A".

Los días de atención al público en Capital Federal o en las Delegaciones del interior, es de LUNES a VIERNES de 08:00 hs a 13:00 hs.

 

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 ¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos.
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- Formulario 572 de la AFIP
- Copia de/los recibo/s de haberes externos.
- Constancia de pago de cuotas médico-asistenciales*
- Factura Original por Gastos médicos, (aquellos que las obras sociales no   cubren o reintegran). *
- Constancia de otros seguros contratados por el retirado en caso de   fallecimiento (no los que figuran en recibo de haberes del IAF) *
- Constancia original de donaciones efectuadas a entidades de bien público*
- Certificación por intereses de créditos hipotecarios obtenidos después del   01- 01-2001. *
- Copia del Formulario 102 que avale la inscripción de una empleada   domestica. *

* Esta documentación sólo debe ser presentada en caso de declarar   erogaciones por esos conceptos.

 

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 ¿Cómo se hace?
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El trámite se realiza completando el Formulario Nº 572 en todos sus Rubros:

- Volcar todos los datos personales (como por ejemplo los familiares a   cargo,esposa, hijos hasta 24 años, etc).
- Otros ingresos (remuneraciones externas) y adjuntando fotocopia del recibo   de haber externo o, en su defecto, una certificación emitida por el empleador.
- Se detallarán las cuotas médico-asistenciales (OBRAS SOCIALES   OBLIGATORIAS Y PREPAGAS).
- Se detallarán las primas del seguro, para el caso de muerte, con los datos   solicitados, si el importe es mensual deberá aclararlo.
- Deberá completar detalle e importes de otras deducciones computables como   ser donaciones admitidas a entidades de bien público, honorarios, intereses,   personal doméstico a cargo, etc.

 

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 ¿Quién puede/debe efectuarlo?
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El formulario lo completa el titular y puede enviarlo por correo o a través de otra persona.

 

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 ¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
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Al inicio de la relación laboral, en el caso de los beneficiarios de este instituto, al momento del alta como retirados o pensionistas.
En caso que los datos consignados en el formulario AFIP F572 sufran modificaciones, deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos la rectificación del mismo.
Cada vez que este Organismo lo requiera .

 

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 ¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
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El trámite es temporal, todo depende de las modificaciones o cambios que sufran los datos consignados en el mismo.

 

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 ¿Cuál es el costo del trámite?
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No tiene costo alguno.

 

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 ¿Cuántas veces se debe concurrir para efectuar el trámite?
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De acuerdo a la RG 1261 AFIP es responsabilidad de cada beneficiario informar a este Instituto mediante la presentación del F 572 las novedades pertinentes a efectos de liquidar correctamente el impuesto Ej.: inicio actividad laboral con otro empleador, contratación medicina prepaga, etc.

 

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 ¿Cuál es el organismo responsable del trámite?
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INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Departamento Descuentos en la Subgerencia de Liquidaciones y Descuentos.

 

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 Vías alternativas para realizar el tramite
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Además de lo indicado en el punto 2, también puede presentarse el formulario en las Entidades Pagadoras o enviarlo por correo a:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Cerrito 572 - (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En sus comunicaciones consigne claramente sus datos, tal como figuran en su recibo de haberes, para una correcta identificación, a saber:

- Apellido y nombres
- Grado
- Tipo (L.E., L.C. o D.N.I.) y Nº de documento
- Domicilio
- Teléfono (si lo tuviera)
- Dirección de e-mail (si la tuviera)

Bienvenido
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Consultas
Atención al Público
0810-222-2423

Formularios
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Instructivo llenado
Formulario 572
Formulario 102
Observaciones

El formulario 572 puede solicitarse también, en cualquier oficina de la AFIP, en Entidades Apoderadas o bien en el Centro de Atención al Público del IAF.

Marco Legal

Resolución Gral
Nº 1261/02 - AFIP

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